Welcome to Thomas D Nares, APC. A Professional Corporation - Family Law & Child Custody in Carlsbad, CA
¿Por qué elegir a nuestros abogados de derecho familiar?
Soluciones justas
Con más de 35 años de experiencia, estamos en una posición única para llegar a las mejores soluciones para nuestros clientes, independientemente del tamaño de su caso.
Respuestas y explicaciones completas
Durante todo el proceso legal, siempre nos aseguraremos de responder a las preguntas de nuestros clientes o resolver sus dudas. Creemos que ser transparente y explicar a fondo el proceso legal a nuestros clientes es de suma importancia.
Trato respetuoso
El derecho de familia es un área del derecho que puede ser muy estresante. Animamos a nuestros clientes a hacer preguntas. Creemos que no hay "preguntas tontas". Tomar en serio a nuestros clientes y tratarlos con respeto, es el sello distintivo de nuestra práctica.
Thomas D Nares, APC
Nombrado "Top Lawyer" en el área de derecho de familia por la revista Palm Springs Life.
Sr. Nares ha estado en práctica durante más de 30 años. Comenzó a ejercer exclusivamente en el área de defensa penal. Después de 10 años, incluyó casos de derecho de familia en su práctica. Ha juzgado más de 100 casos ante un jurado, además de muchos juicios de banca.
Nuestras áreas de práctica
Custodia de los hijos
Hay dos tipos de custodia de los hijos en California: custodia legal y custodia física. La custodia legal se refiere a qué padre tomará decisiones importantes sobre el bienestar de un niño, como elegir su residencia, proveedor de atención médica, escuela y proveedor de cuidado infantil. La custodia física se refiere a con qué padre vive el niño la mayor parte del tiempo.
Divorcio
En California, así como en la mayoría de los estados, el divorcio "no es culpa". Por lo tanto, el objetivo es terminar la relación marital mientras se abordan las cuestiones relacionadas con un divorcio, como la división de los bienes comunitarios, la asignación de deudas comunitarias, la emisión de órdenes de manutención de los hijos menores de edad y las órdenes de manutención del cónyuge, si corresponde.
Violencia doméstica
Hay dos tipos de casos de violencia doméstica. Hay violencia doméstica criminal, según la sección 243(e)(1) del Código Penal. También hay violencia doméstica no criminal' según la sección 6203 del Código de Familia (Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.
Acciones de paternidad
Cuando hay hijos menores de edad y los padres no están legalmente casados, el tribunal debe adquirir jurisdicción para emitir una sentencia de paternidad con el fin de formalizar la relación de los padres con el hijo menor o los hijos. A partir de entonces, el tribunal dictará órdenes de manutención de los hijos, custodia y visita.