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Áreas de práctica

¿En qué podemos ayudarte?

Our lawyers represent our clients in family law matters throughout San Diego and adjacent counties.

El divorcio y otras disputas de derecho de familia pueden ser muy difíciles para los adultos y niños involucrados. Nos tomamos un tiempo considerable para guiar a los clientes a través del proceso explicando la ley y ayudando a los clientes a entender sus derechos. A veces, solo saber que tiene un profesional experimentado que busca el mejor resultado posible en su nombre puede proporcionar un tremendo alivio en tiempos difíciles.

We have successfully represented many clients in divorce, custody, domestic violence, paternity, and other family law matters for more than 30 years. We deliver a high level of service at a reasonable ra

Brindamos servicios legales experimentados y personalizados en una amplia gama de asuntos de derecho de familia, que incluyen:

En California, así como en la mayoría de los estados, el divorcio "no es culpa". Por lo tanto, el objetivo es terminar la relación marital mientras se abordan las cuestiones relacionadas con un divorcio, como la división de los bienes comunitarios, la asignación de deudas comunitarias, la emisión de órdenes de manutención de los hijos menores de edad y las órdenes de manutención del cónyuge, si corresponde.

Cuando hay hijos menores de edad y los padres no están legalmente casados, el tribunal debe adquirir jurisdicción para emitir una sentencia de paternidad con el fin de formalizar la relación de los padres con el hijo menor o los hijos. A partir de entonces, el tribunal dictará órdenes de manutención de los hijos, custodia y visita.

 Hay dos tipos de custodia de los hijos en California: custodia legal y custodia física. La custodia legal se refiere a qué padre tomará decisiones importantes sobre el bienestar de un niño, como elegir su residencia, proveedor de atención médica, escuela y proveedor de cuidado infantil. La custodia física se refiere a con qué padre vive el niño la mayor parte del tiempo.

Tanto la custodia legal como la física pueden ser conjuntas o únicas. La custodia legal conjunta permite a los padres compartir los derechos y responsabilidades de tomar decisiones importantes sobre sus hijos. La custodia física conjunta significa que los niños viven con ambos padres, aunque a menudo es demasiado difícil dividir el tiempo en una división exacta del 50/50, por lo que los niños pueden vivir más con uno de los padres que con el otro. Si un padre tiene a los hijos más de la mitad del tiempo, puede ser considerado el padre de custodia principal. La custodia exclusiva generalmente significa que los niños viven con uno de los padres la mayor parte del tiempo, pero visitan al otro padre. En muchos casos, el tribunal otorgará la custodia legal conjunta, pero no la custodia física conjunta.

Los tribunales de California se centran en el interés superior de los niños al determinar la custodia y las visitas de los hijos. El interés superior de los niños puede requerir un análisis complejo de los problemas que son muy emocionales para todos los miembros de la familia. En general, la corte intenta mantener el "statu quo", o las condiciones que existían antes del divorcio.

Hay dos tipos de casos de violencia doméstica. Hay violencia doméstica criminal, según la sección 243(e)(1) del Código Penal. También hay violencia doméstica no criminal' según la sección 6203 del Código de Familia (Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

La violencia doméstica criminal es un delito menor o, a veces, un delito grave, dependiendo de la naturaleza y gravedad de las lesiones. La "víctima" de un acto de violencia doméstica debe ser un "socio íntimo" de la parte que comete el acto. Una pareja íntima es cualquiera de los siguientes:

Cualquier pareja, independientemente de su orientación sexual, es decir,

  1. su cónyuge actual o anterior,

  2. tu prometido o prometida,

  3. un co-padre de tu hijo,

  4. una persona que tienes o que has tenido una relación de citas,

  5. una persona con la que vives.

La violencia doméstica no criminal es un "abuso" perpetrado contra cualquiera de las siguientes personas:

(a) Un cónyuge o excónyuge.

(b) Un cohabitante o ex cohabitante, tal como se define en la Sección 6209.

(c) Una persona con la que el demandado está teniendo o ha tenido una relación de citas o compromiso.

d) Una persona con la que el demandado haya tenido un hijo, cuando se aplique la presunción de que el padre varón es el padre del hijo del padre femenino en virtud de la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (a partir del artículo 7600) de la División 12).

e) Un hijo de una parte o un niño que sea objeto de una acción en virtud de la Ley Uniforme de Paternidad, donde se aplique la presunción de que el padre varón es el padre del niño a proteger.

(f) Cualquier otra persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado.

La palabra "abuso" es,

(1) Causar o intentar causar lesiones corporales intencional o imprudentemente.

(2) Agresión sexual.

(3) Poner a una persona en una aprehensión razonable de lesiones corporales graves inminentes a esa persona u otra.

(4) Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser ordenado de conformidad con la Sección 6320.

El abuso no se limita a la imposición real de lesiones físicas o agresión

Si se le ha notificado una Orden de Restricción de Violencia Doméstica, o es víctima de Violencia Doméstica y requiere la protección de una Orden de Restricción, podemos ayudarle. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

También manejamos otros asuntos de derecho de familia, como acuerdos prenupciales, adopciones de padrastros y tutela de los casos menores.  

También nos encargamos de lo siguiente:

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